sábado, 23 de septiembre de 2017

LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

se refiere a la posibilidad de llevar los libros, documentos y registros contables a través de medios electrónicos, considerando también la preparación, envío y supervisor que llevan a cabo las autoridades competentes.
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicional mente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.



La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de generar los registros y asientos contables por medios electrónicos. Dicha obligación también implica la declaración mensual por medios telemáticos de los documentos en el Buzón Tributario facilitado por el SAT.
La regulación de la contabilidad electrónica, que afecta a todas las personas físicas y morales, está detallada en la segunda resolución de modificaciones a la RMF y su anexo 24.


El esquema normado por el Servicio Tributario para los documentos electrónicos es un formato XML que se corresponden con tres tipos de reportes contables de uso habitual entre las empresas y profesionales:
  • Catálogo de cuentas (envío único y cada vez que sufra cambios).
  • Balanza de comprobación (envío mensual).
  • Pólizas generadas (envío mensual).
EL SAT, también ha definido dos documentos auxiliares ligados a las pólizas, que simplifican el procedimiento del reporte fiscal:
  • Auxiliar de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas.
  • Auxiliar de cuentas y/o subcuentas de Contabilidad.



VÍDEO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA